
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirma la protección del derecho a la dignidad humana, al declarar inválidas normas de dos municipios de Morelos que imponían multas de hasta $2,838.00 (Dos mil ochocientos treinta y ocho pesos 00/M.N.) a quienes durmieran en la vía pública. El Pleno determinó que sancionar esta conducta es una medida discriminatoria e injusta, pues dormir es una necesidad humana básica, y ninguna autoridad puede castigar a las personas por carecer de un techo donde descansar.
Además, la Corte reiteró que las normas deben elaborarse con reglas claras y precisas. Por ello, invalidó las disposiciones de las leyes de ingresos de diversos municipios que imponían sanciones por conductas ambiguas como “alterar el orden y la seguridad pública”, “provocar escándalo” o “insultar o faltar el respeto a la autoridad”, al considerar que su vaguedad puede generar arbitrariedad.
Acción de Inconstitucionalidad 23/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 03 de noviembre de 2025.


