DESAHOGA TEEM JUICIOS DE PROTECCIÓN ELECTORAL

En sesión presencial de carácter pública, y con el quorum legal para su efecto, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) continuó este jueves 11 de enero, el desahogo de diversos juicios para la protección de los derechos político electorales.

En primer término, un proyecto de resolución con número de expediente TEEM/JE/19/2023-1 formado con motivo del juicio electoral promovido por Margarita González Saravia Calderón en contra de la Comisión Ejecutiva Permanente de Quejas del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) y de la Secretaría Ejecutiva en contra del acuerdo aprobado en sesión de fecha 15 de noviembre dentro del expediente IMPEPAC/CEE/CEPQ/MC/PES/044/2023.

La promovente persigue que se revoquen las medidas cautelares; sin embargo, del análisis de las constancias se desprende por una parte que las ligas correspondientes a la plataforma de X, antes Twitter, ya no existen y por otro lado ya hubo pronunciamiento por parte de las responsables en el sentido de que se tiene por cumplidas las medidas y en específico de que ya no existe la obligación de retirar el enlace https://www.instagram.com/margarita.gonzález.sarabia/, de ahí que el presente asunto se quede sin materia al existir un cambio de situación jurídica, votando las magistradas a favor de los términos del proyecto, por unanimidad.

Continuando con el desahogo del orden del día, el Pleno del Tribunal Electoral local resolvió el proyecto de resolución del expediente TEEM/JDC/81/2023-3 promovido por una ciudadana en contra del acuerdo de improcedencia dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena en el expediente CNHJ-MOR-223/2023 del escrito de demanda.

La actora sostiene que la responsable emitió infundadamente el acuerdo de improcedencia toda vez que no tomó en cuenta los hechos aducidos por la misma dentro de su escrito inicial, ya que entre otros, la promovente indicó que el último hecho denunciado data del día 27 de octubre, por lo que a partir de dicha fecha es que debía transcurrir su plazo para la interposición de su recurso.

En ese sentido, una vez analizadas las constancias que obran en el expediente que se resuelve, el TEEM consideró fundado el agravio de la actora, en virtud de que al emitir el acuerdo de improcedencia la autoridad responsable sólo consideró cuatro de los hechos referidos, sin que se haya pronunciado sobre los hechos quinto y sexto del escrito de queja, por lo que concluyó que la responsable no fue exhaustiva dado que no tomó en cuenta la totalidad de los hechos referidos por la recurrente provocando la falta de motivación en su determinación.

Por lo que el proyecto de la cuenta fue aprobado por unanimidad de votos, resolviéndose, primero, que es fundado el agravio expresado por la parte actora; segundo, se revoca el acuerdo impugnado dictado dentro del expediente para los efectos precisados en la presente sentencia; tercero, se ordena a la comisión de Morena actuar de conformidad con lo ordenado por el TEEM.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos estuvo encabezado por Ixel Mendoza Aragón, Magistrada Presidenta; Martha Elena Mejía, Magistrada Titular de la Ponencia Dos y Marina Pérez Pineda, Magistrada en Funciones de la Ponencia Uno.